Senasa Establece Requisitos Sanitarios a Importación de Bovinos Procedentes de Colombia

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de bovinos para reproducción, exposición, ferias o engorde, procedentes de Colombia.

Explicó que la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) refiere que un país miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurará que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias.

Asimismo, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos.

Entre los requisitos para el ingreso de bovinos de Colombia a Perú, está presentar un certificado que precise que estos animales no sean portadores de fiebre aftosa, lengua azul, leptopirosis, rabia silvestre, estomatitis vesicular, brucelosis bovina, y rinotraqueitis infecciosa bovina.

Tampoco de campilobacterosis genital bovina, tricomoniasis, tuberculosis, leucosis bovina, paratuberculosis, diarrea viral bovina y carbunco bacteridiano (Antrax).

Para ingresar al territorio peruano, el animal procedente de Colombia deberá estar amparado por un certificado sanitario que especifique es libre de fiebre aftosa sin vacunación (tipos SAT 1, 2, 3 y Asia 1), Akabane, Meloidiosis, Cowdriosis/Hidropericardio, entre otros.

Los empresarios también deberán certificar que los bovinos nacieron y vivieron continuamente en Colombia, y que han sido identificados previamente mediante un sistema que asegure la permanencia de la identificación y permita la localización del establecimiento y lugar de origen.

El certificado debe consignar también que el establecimiento exportador y el establecimiento de cuarentena se encuentran registrados y aprobados por la autoridad oficial competente de Colombia.

La cuarentena se realizará por lo menos durante los 30 días previos al embarque, en la cual no se han presentado cuadros clínicos de enfermedades transmisibles.

Además el establecimiento de origen de los bovinos y al menos en un área de diez kilómetros a su alrededor, no debe estar o haya estado bajo cuarentena, al menos durante los 60 días previos al embarque.

Entre los requisitos para evitar la plaga de fiebre aftosa, destaca que los bovinos (si se destina a zona libre en Perú donde se aplica vacunación) proceden de una explotación o establecimiento donde se ha registrado oficialmente la vacunación, al menos en los cuatro últimos períodos de vacunación.

Para evitar la enfermedad de Lengua azul, el certificado sanitario debe precisar que los bovinos hayan sido protegidos contra las picaduras de culicoides capaces de transmitir el virus de la Lengua Azul durante por lo menos 28 días anteriores al embarque.

También que los bovinos hayan sido protegidos contra las picaduras de culicoides capaces de transmitir el virus durante por lo menos 14 días anteriores al embarque.

 

Fuente: Agencia Peruana de Noticias – Andina

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  • 1 Comentario

    • Alfredo Delgado. 21.11.2009 23:50:

      Me parece bien que se proteja la salud de nuestro capital pecuario, pero donde encuentro un serio problema es en lo concerniente a Lengua Azul, en donde los paises tropicales somos endémicos, a no ser que los animales procedan de la zona andina, en dodne no hay artrópodos. Esto es lo mismo que fijar las reglas sabiendo que hay una valla infranqueable. En fin habrá que cumplirlas.

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